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Minsalud redefine el funcionamiento de las EPS y abre la puerta a la reasignación masiva de afiliados

Minsalud redefine el funcionamiento de las EPS y abre la puerta a la reasignación masiva de afiliados

Gobierno redefine el sistema de EPS con la Resolución 2161 de 2025.

 

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 2161 del 15 de octubre de 2025, que redefine las reglas para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), en línea con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo adoptado por el Decreto 0858 de 2025.

 La norma marca un cambio estructural en la operación del aseguramiento, ya que las EPS deberán ajustarse a subregiones territoriales específicas y demostrar capacidad técnica, financiera y operativa en cada zona donde pretendan operar.

Con ello, el Gobierno busca pasar de un modelo fragmentado y nacionalizado a un sistema territorial, regulado y centrado en la gestión del riesgo, tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

 La resolución también define los criterios para que el Gobierno reasigne afiliados cuando una EPS pierda su autorización, se retire voluntariamente o no cumpla con las nuevas condiciones de habilitación territorial.

Las EPS serán clasificadas en grandes, medianas y pequeñas, dependiendo del número de afiliados. Las más grandes podrán operar en todas las subregiones, mientras que las medianas y pequeñas tendrán restricciones si su participación poblacional es mínima en ciertos territorios. Las EPS indígenas (EPSI) conservarán su habilitación vigente.

 Adicionalmente, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) actualizará los actos administrativos de cada EPS, según los nuevos límites territoriales, mientras que el Ministerio definirá la metodología para determinar las subregiones y su población base.

 Uno de los puntos clave es el nuevo mecanismo de reasignación de afiliados, que será administrado por el Ministerio y la ADRES bajo criterios de equilibrio territorial, capacidad instalada y protección a grupos de alto riesgo como pacientes de alto costo, gestantes e indígenas.

 El proceso será obligatorio para las EPS receptoras y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la notificación, aunque los usuarios podrán ejercer su derecho a la libre elección después de 60 días.

 Para conservar su autorización, las EPS deberán cumplir 12 componentes de gestión obligatorios, relacionados con gobernanza institucional, atención al usuario, articulación territorial, salud pública, contratación, tecnología, riesgo y sostenibilidad financiera.

 El seguimiento se realizará en tres momentos: autorización inicial, habilitación técnica y evaluación de permanencia cada tres años. En caso de incumplimiento, la SNS podrá suspender o revocar la autorización de funcionamiento.

 La resolución también fortalece la red pública al exigir que al menos el 60% del gasto en salud sea contratado con Empresas Sociales del Estado (ESE) ubicadas en la subregión, siempre que tengan capacidad resolutiva.

 De igual forma, se limita la integración vertical, impidiendo que una EPS destine más del 30% del gasto en salud a prestadores propios o vinculados accionariamente.

 Las EPS tendrán un plazo de un año para adaptarse tecnológicamente, ajustar su operación territorial y demostrar cumplimiento de los estándares. Durante este periodo podrán solicitar su retiro voluntario de una subregión, bajo aprobación de la SNS.

Con la Resolución 2161 de 2025, el Gobierno consolida la transición hacia un modelo de aseguramiento territorial regulado, controlado y con estándares uniformes, reemplazando la normatividad vigente desde el año 2021.

 Se espera que la secretaría de Salud del Tolima en esta semana que inicia pueda explicar mucho más los alcances en nuestro territorio.

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